ANTES DE CONTRATAR

La profesión de Detective Privado está regulada por la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada y por el Reglamento de Seguridad Privada del Real Decreto 2364/1994.

Para poder ejercer como Detective Privado, la Ley exige obtener la Licencia Oficial de Detective Privado, que es otorgada por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) siempre y cuando se cumpla lo exigido por la Ley, entre lo que se incluye una diplomatura universitaria en Investigación Privada de 3 años de duración

La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas que no disponen de la correspondiente licencia oficial expedida por el Ministerio del Interior, se considera una infracción muy grave castigada con elevadas multas, independientemente de la posible persecución del sujeto responsable por vía penal. Igualmente, incurre en infracción quien solicite los servicios de aquéllos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación 

Debido al creciente intrusismo profesional en este sector, es necesario que se asegure cuando contrate un servicio de Investigación Privada, de estar confiando en un detective privado habilitado debidamente. Solicite al detective privado que le muestre su licencia (TIP) y exija, previo al inicio de la investigación, un contrato de prestación de servicios firmado por ambas partes donde figuren las credenciales del detective privado y todos los detalles del servicio que va a contratar.

Recuerde que la actividad de los detectives privados está definida y limitada por Ley por lo que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.

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