La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en su artículo 48 regula las funciones del Detective Privado: los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
A. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
B. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
C. La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Ratificaciones Judiciales La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero confiere gran importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives Privados. A efectos del Tribunal Supremo el Detective Privado es considerado testigo privilegiado en un proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.
...tarde o temprano todo se descubre...